290 336 la entidad bancaria interviniente" (artículo 5).
Y aquí, obvia decirlo, todas esas señas de una tarjeta crediticia se ven falseadas, por cuanto al introducir en su banda magnética información referida a otra, los datos consignados en su exterior se toman mendaces, en relación a la verdad intrínseca del instrumento.
El objeto, entonces, al variar la totalidad de sus elementos constitutivos dejó de ser lo que era en su sustancia para convertirse en uno distinto, un híbrido con las señas particulares de una persona y su entidad emisora que en realidad contiene el status financiero codificado de otra relación comercial, que, como dijera, es la que informa a estos instrumentos.
En virtud de estas consideraciones, entiendo que debe analizarse si aún continúa vigente la acción penal para la Argentina, a la luz de lo previsto por el artículo 282 del Código Penal.
Allí se contempla un máximo de pena para la falsificación arriba descripta de 15 años. De esta forma, atento a lo dispuesto por las normas que regulan la prescripción en el orden nacional, la pretensión punitiva también subsiste para la ley argentina.
IU
Por las razones antes mencionadas, solicito a V.E. que revoque la sentencia y haga efectiva la entrega de la persona reclamada.
Buenos Aires, (> de marzo de 2010.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
FALLO DE LACORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de Ñuano de 2013.
Vistos los autos: "Griffo, Ricardo Ariel s/ extradición".
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:290
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