336 295 cionales del país requirente no arrojan dudas de que la imputación contra Griffo está solo dirigida al delito de "falsificación" de "tarjetas de crédito". En efecto, más allá de que la descripción de los hechos pone de manifiesto la existencia de maniobras dirigidas a defraudar, lo cierto es que el país requirente no les ha asignado —al menos en este pedido de extradición- relevancia típica para fundar la imputación contra el requerido en el delito de "estafa" o "defraudación". A punto tal que ni siquiera acompañó copias de las disposiciones penales que regulan esa conducta prohibida en el país extranjero, En tales condiciones, recurrir a la figura de la "estafa" o "defraudación" a los fines del examinar la configuración del principio de "doble incriminación" según el derecho argentino implica, en las circunstancias del caso, ampliar el objeto procesal extranjero al que se pretende someter a Griffo mediante este requerimiento, lo cual resulta inadmisible.
13) Que, por último, cabe desestimar, por infundado, el agravio ventilado por la defensa del requerido en la audiencia de debate en relación a que la descripción que de los hechos incluye el pedido de extradición es "vaga", "genérica" e "imprecisa" y "no logra satisfacer ni minimamente las exigencias que impone la normativa legal aplicable" (artículo 13, inc. a ley 24.767) de modo tal que "impide conocer aspectos esenciales que deben indefectiblemente ponderarse al momento de decidir su eventual concesión" (fs. 285 vta.).
Ello en atención a la descripción que incluye el auto de procesamiento extranjero sobre el particular (fs. 6/8) unido al listado que acompañó el país requirente de aquellas compras efectuadas con "soportes plásticos no emitidos por American Express" pero "con numeraciones de esta compañía codificadas en las Bandas Magnéticas" (fs. 144/187).
Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:
Revocar la resolución apelada y declarar procedente la ex
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:295
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