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Fallos: 336:293 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 293 "usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) "su nombre y apellido" (inciso a), "número interno de inscripción" (inciso b), "su firma ológrafa" (inciso c), "la fecha de emisión de la misma (inciso d, la "la fecha de vencimiento" (inciso e), "los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma" (inciso f) y "la identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente" (inciso g).

8) Que la "banda magnética" está incluida entre los "medios" que aseguran la "inviolabilidad" de la tarjeta con el fin de salvaguardar su "titularidad" manteniendo la correlación que debe existir entre quien "está habilitado para el uso de la tarjeta de crédito" y "quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados" (artículo 2.b.).

9) Que, en ese contexto normativo, el copiado de la información contenida en la banda magnética de una tarjeta para insertarla en la de otra impacta en su autenticidad ya que, aun cuando mantuviera aspectos de su emisión originaria, con su nueva conformación, lejos quedó de plasmar la "relación contractual previa entre el titular y el emisor" (artículo 4" cit.) en cuestión tan esencial como es la de la correlación que debe existir entre el "habilitado para el uso de la tarjeta de crédito" y el "responsable de todos los cargos y consumos realizados" (artículo 2.b. cit.).

10) Que este tipo de maniobra confiere idoneidad a la tarjeta a los fines de la configuración del delito de falsificación al crear una similar a la auténtica en forma tal de poder engañar sobre su esencia, siendo indiscutible que la imitación que se logra reúne los caracteres necesarios para que pueda ser sorprendida la fe pública y aceptada como auténtica al estar conformada por los "símbolos" a los cuales la ley 25.065 acuerda un valor preestablecido a punto tal que información inserta en la banda magnética se corresponde con la de otra tarjeta habilitada para circular,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-293

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