284 336 allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase, A
Y NA
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77
E. RAUL ZAFFARONI
DA vo -//A ¿UAN CARLOS MAQUED //- TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 7 inclusive del voto de la mayoría.
8) Que lo expresado revela el grave menoscabo que ha producido en la prestación en examen la aplicación del tope impugnado, a la luz de los principios básicos a que se encuentran sometidos los derechos en juego, amparados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues el haber de pasividad resultante no guarda una proporción justa y razonable con el esfuerzo contributivo desplegado (causa "Sánchez" publicada en Fallos:
328:1602 ), circunstancias que llevan a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:284
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