286 336 13) Que lo expuesto por el organismo previsional en relación con los topes máximos contemplados por los arts. 55 y 9, inciso 2, de las leyes 18.037 y 24.463, respectivamente, y con el plazo de cumplimiento de la sentencia, no se hace cargo de lo resuelto por la alzada sobre el punto, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto. Los restantes cuestionamientos no se refieren a temas específicos de la sentencia impugnada, de manera que carecen del requisito de fundamentación exigible.
Por ello, y demás fundamentos del voto precedente, el Tribunal resuelve: Hacer lugar en forma parcial a los recursos ordinarios, declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase.
as 14 —
S. FAYT
Recursos ordinarios interpuestos por Lada Regina Mantegazza, en su calidad de viuda del actor, por su propio derecho con el patrocinio letrado de la Dra.
Azucena Evelía Ruiz, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. Jorge P. Abdo Ferez, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por Leda Regina Mantegazza, en calidad de viuda del actor, con el patrocinio letrado de la Dra. Azucena Evelia Ruiz.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:286
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