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Fallos: 336:289 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 289 quo, la colaboración rogada no podría prosperar.

Sin embargo, estimo que los hechos descriptos en la requisitoria internacional encuadran en la acción típica de falsificar tarjetas de crédito -y no en meramente alterarlas- que en función de lo dispuesto por el artículo 285 del Código Penal, se encuentra criminaiizada por el artículo 282 de ese cuerpo.

Obsérvese, en este sentido, que no se modificaron los elementos extrínsecos del objeto protegido: su numeración, el nombre del titular o la fecha de su vencimiento, sino que se transformó la sustancia misma de la tarjeta, su esencia, es decir: la información codificada que contiene.

A diferencia de los demás instrumentos comerciales equiparados a la moneda de curso legal por el artículo 285 del código de fondo, la información no se agota en el texto grabado en el soporte material, sino que está contenida en la banda magnética, que es, en definitiva, la sustancia del documento y sin la cual sería imposible realizar una operación comercial.

Así, al cambiar la información electrónica contenida en ella por la de otra, no se está alterando un formulario cierto -como lo sería el ejemplo del cheque citado en la sentencia apelada- lo que se efectúa, lisa y llanamente, es la mutación esencial de la verdad documental. Pasa a ser la imitación de una tarjeta de crédito completamente distinta, cuyo titular y entidad financiera emisora difieren en un todo.

En este sentido, reza la ley 25.065 que debe entenderse por tarjeta de crédito: "al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor" (artículo 4), y agrega que: "el usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número intemo de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. f£) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma. g) La identificación del emisor y de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-289

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