Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:288 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

288 336 información codificada electrónicamente obtenida de otras cuentas, la cual era interpretada por un lector de bandas magnéticas que poseían al efecto. De este modo, usando documentación falsa y tarjetas de crédito con la banda magnética sustituida por medio de los aparatos electrónicos referidos, realizaron numerosas adquisiciones en distintos establecimientos y ciudades. Asimismo, se contactaron en Valencia con María del Carmen Bi C , a quien propusieron efectuar compras con su tarjeta de crédito, a lo que accedió y se las entregó a fin de que sea permutada su banda magnética, realizando seguidamente diversas operaciones en establecimientos comerciales. Luego, en los domicilios de ésta y donde se hallaban alojados los nombrados, se encontraron joyas, efectos, tarjetas de crédito, documentación, dinero, un lector de bandas magnéticas marca Omron, número de serie 04015, con su adaptador eléctrico, así como soportes de plásticos con bandas magnéticas con cédulas de identificación del equipo GNC y otros datos (fojas 6).

Esos hechos fueron encuadrados por el juez del país requirente en el delito de falsificación de moneda, previsto por los artículos 386 y 387 del Código Penal español, para el cual se establece una pena máxima de 12 años. Habida cuenta de esta circunstancia y lo estipulado en el artículo 131 de ese compendio de normas, la pretensión punitiva española emergente de ese ilícito prescribiría una vez transcurridos 15 años desde la comisión de la acción reprochable, lo que aún no ha ocurrido en relación con los sucesos reseñados.

El magistrado de la extradición entendió, al realizar la subsunción de la conducta en el ordenamiento juridico argentino, que dichos actos eran constitutivos del delito de alteración de un documento equiparado a moneda de curso legal, en los términos del artículo 283 del Código Penal, que prevé un máximo de pena de 5 años, lo que implica que, en virtud de lo normado por el artículo 62.2 del ordenamiento penal, habría operado la extinción de la acción.

Resulta entonces que, de estar a la calificación penal del a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos