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Fallos: 336:291 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 291 Considerando:

1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba, rechazó el pedido de extradición presentado por el Reino de España para someter a proceso a Ricardo Ariel Griffo por infracción a los artículos 386 y 387 del Código Penal español (fs. 284/288 vta.).

2) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario el representante del Ministerio Público Fiscal quien discrepó con el encuadre típico adoptado por el a quo a los fines del principio de "doble incriminación" según el derecho argentino y las consecuencias que de ello derivó para concluir como lo hizo (fs. 300/301 vta.). A su turno, el defensor del requerido no mejoró los fundamentos de la resolución apelada, por lo que se lo tuvo por decaído del derecho a hacerlo en un futuro (fs. 314).

3) Que según surge de los antecedentes acompañados por el país requirente el delito imputado a Griffo consistió, en síntesis, en haber llevado a cabo "..las operaciones necesarias para alterar las numeraciones de las bandas magnéticas en tarjetas de crédito" para luego proceder "..a realizar numerosas compras en distintos establecimientos y ciudades", en el Reino de España en los meses de febrero y marzo de 1998 (conf. auto de procesamiento de fecha 17 de febrero de 1999 librado por el Juzgado Central de Instrucción n° 2, obrante a fs. 6/8 y 64/66).

Ello según el detalle aportado a fs. 144/187.

4) Que tales hechos fueron encuadrados por el país requirente en el delito de falsificación de moneda previsto y penado por los artículos 386 y 387 del Código Penal Español. El primero de ellos en cuanto reprime al que "altere" la moneda o "fabrique" moneda falsa (inc. 1), al que "introduzca" en el país o "exporte" moneda falsa o alterada (inc, 2), al que la "transporte", "expenda" o "distribuya" (inc. 3) (fs. 10). El segundo, considera "moneda" a las "tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-291

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