336 23 fensa y el de ser oído.
4) Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría, no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa y en consecuencia, mantener la denegatoria de la libertad asistida a Rafael Luis Álvarez Ordóñez. Para tomar esa decisión, el voto que lideró el acuerdo de la mayoría partió del análisis del artículo 50 del Código Penal, en su redacción según ley 23.057, que define la modalidad de reincidencia adoptada por nuestro código y citó en su abono, varios fallos dictados por esta Corte que avalan la aplicación de mayor reproche, para aquellos que habiendo delinquido y cumplido total o parcialmente una pena privativa de libertad, demuestren desprecio por el castigo padecido.
Entendió asimismo, que "..el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero en forma alguna impide que el legislador tome en cuenta la anterior condena -entendida esta como un dato objetivo y formal- a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en un nuevo delito penal. Esto implica una decisión de política criminal que queda exenta del control de constitucionalidad judicial".
5) Que contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario. Se agravió por considerar que el fallo recurrido resulta lesivo del "..del principio de culpabilidad, de la garantía DE bis in idem, del principio de igualdad, de proporcionalídad, reserva, legalidad, de la libertad ambulatoria, del principic penal de acto y del principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, del derecho de defensa y a ser oído por los jueces, principios ellos que revisten carácter constitucional..". Desarrolla los motivos por los que considera vulneradas las garantías enumeradas y agrega:
"La reincidencia también agravia en forma ostensible los princibios del derecho penal de acto, en tanto crea la categoría de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:23
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