22 336 —//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
1) Que Rafael Luis Álvarez Ordóñez fue condenado en fecha 23 de abril de 2008 a la pena única de prisión de treinta y tres años y seis meses, y se lo declaró reincidente. En el mes de septiembre de 2008, la defensa solicitó su libertad condicional, basada en el tiempo de detención cumplido, que superaría el plazo previsto por el artículo 13 del código Penal, para acceder a la líbertad condicional.
2) Que el juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal n° 1, no concedió la libertad asistida al condenado, y tampoco hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, tal como le fuera solicitado por la defensa. Fundó su decisión en el entendimiento de que, en el caso particular, la pena impuesta al condenado sumado a la declaración de reincidencia imposibilitaría su reintegro al mundo libre.
3) Que contra esa resolución, la Defensora de Ejecución interpuso recurso de casación que le fue concedido y que mantuvo adecuadamente. Se agravia porque considera que el magistrado de grado ha transgredido el derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, ya que en su resolución expuso "Que sin perjuicio de mi opinión personal coincidente con la correctamente argumentada por la defensa oficial, cuyos argumentos sintéticamente expuestos a fs. 339/342 comparto, no habiendo variíado la interpretación constitucional dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la cuestión federal planteada.. es mi deber aplicar en el caso aquí planteado la jurisprudencia del máximo triíbunal..", Por ello, entiende que el juzgador resolvió el tema en contra de su propio criterio y aplicando el de su superior jerárquico, sin que mediara fallo plenario que lo hiciera exigible. Como efecto de esa decisión, el juzgador no dio tratamiento a los planteos de la defensa, sustentando su resolución en argumentos meramente formales y conculcando el derecho de de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:22
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