336 21 vil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución, Hágase saber y archívese.
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CARMEN M. Y
//-T0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima, Intímase al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento Dn saper y archívese.
CARMEN M. ARGIBAN
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:21
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