20 336 el 53, pues ahora está claro que todos ellos regulan el mismo instituto y por ende, si el Código Penal autoriza la libertad condicional en casos de multireincidencia o de reincidencia calificada, a fortiori no puede entenderse que la impide en los casos de reincidencia simple.
Disidencia del juez Zaffaroni. La mayoría de la Corte desestimó el recurso por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. La juez Argibay, en su voto, declaró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN )-.
En igual sentido: G. 506. XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa n" 13.074" 5/2/2013) y C. 449. XLIX. "Cabail Abad, Juan Miguel s/ causa N° 16.035" 6/3/2014), entre otros, disidencias del juez Zaffaroni-.
REINCIDENCIA
El artículo 14 del Código Penal es inconstitucional porque presume juris et de jure que se hallan presentes en el caso todas las condiciones con las que se ha intentado legitimar la agravación por reincidencia, sin permitirle al magisterio penal la evaluación de ellas en los casos concretos, que sería presupuesto elemental de la imposición de la agravante y además, porque no puede explicarse por qué razón contempla la libertad condicional para el multireincidente calificado y no para el reincidente simple.
Disidencia del juez Zaffaroni. La mayoría de la Corte desestimó el recurso por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. La juez Argibay, en su voto, declaró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN )-.
En igual sentido: G. 506. XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa n" 13.074" 5/2/2013) y C. 449. XLIX. "Cabail Abad, Juan Miguel s/ causa N° 16.035" 6/3/2014), entre otros, disidencias del juez Zaffaroni-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 6 de febrero ee 2013.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Rafael Luis Álvarez Ordóñez en la causa Álvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa n° 10.154", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Ci
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:20
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