336 243 2) Que apelado el fallo por las partes, la aseguradora se agravió de lo resuelto sobre el alcance de la cobertura, solicitando que se la eximiera de responder, Consideró, a tal fin, que resultaba arbitraria la aplicación del fallo plenario "Obarrio" y que el juez había prescindido de los términos del contrato, de lo dispuesto por la ley de seguros y por la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que preveía un descubierto de $ 40.000.
3) Que por remisión al citado plenario, sumado a otros fundamentos, el a quo entendió que correspondía declarar la nulidad de la cláusula que contenía la franquicia y confirmar la sentencia de grado en cuanto había hecho extensiva la condena a la aseguradora. Contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso el remedio federal, cuya denegación origina la presentación directa en examen.
4) Que corresponde hacer lugar al recurso planteado toda vez que lo resuelto por la cámara no constituye una derivación razonada de las circunstancias particulares del caso. En efecto, más allá del error de apreciación en que incurrió la parte respecto de lo decidido en primera instancia que la beneficiaba, el a quo se expidió sobre el fondo del asunto en sentido contrario a sus intereses, incurriendo, de ese modo; en un supuesto de reformatio in pejus que colocó a la única apelante sobre el punto en peor situación que la derivada del fallo de grado, con la consecuente lesión a las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad.
5) Que, a mayor abundamiento, la procedencia de la vía intentada implica el reconocimiento del derecho de la interesada en los términos de los precedentes de esta Corte "Nieto", "Villarreal" y "cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483 ) y en las causas O0.166,XLIII, "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII. "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-243¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
