336 241 y T.160.XLVII "Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas S.A.
s/ despido", del 13 de septiembre de 2011 y 18 de octubre de 2011, respectivamente).
Idéntico desacierto se reiteró a fs. 832/6832 vta. de la presente causa, toda vez que la afirmación transcripta supra —que declara "ciertamente" afectada la axiomática regla de indisponibilidad del orden público laboral— carece de un razonamiento autónomo que justifique tal aserto. Lo descripto deja al descubierto que el mencionado auto se ha basado en un claro voluntarismo, con absoluta prescindencia de las reglas que rigen el recurso extraordinario federal.
5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad (cfr. fallos citados precedentemente).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto, con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.
O /
PA A
FÁE- A
_— - — y oa — a "RICARDO LUIS LORENZETTI
H $. FAYT
JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
