336 239 las constancias de la causa, la solución adoptada en la alzada no es acertada", todo ello sin examinar -además- si la apelación reunía los restantes recaudos de admisibilidad (arts. 14 y 15 de la ley aludida).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 5 de Moto de 2043 Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III- al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo fundado en el derecho común. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario federal, que resultó concedido (cfr. fs.
782/793).
2) Que la Sala a quo —integrada por jueces distintos a los que dictaron el pronunciamiento recurrido- tras señalar que "[e]]l recurso se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal", recordó que la sentencia impugnada había rechazado la pretensión resarcitoria promovida por la actora, "en el entendimiento de que, en el caso, se trata de la reparación de un accidente 'in itínere"' que la trabajadora fundó en normas de derecho común, y en consecuencia, no exist[ió] factor de atribución de responsabilidad, toda vez que en el acaecimiento del hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le ha imputado culpa o dolo de su parte, ni incumplimiento de alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad".
Seguidamente, el tribunal expresó que "no compartl[ía] el criterio esbozado en la sentencia de esta alzada", consignó que el fallo impugnado "compromet[ía] ciertamente el orden público laboral, que claro está, resulta indisponible para las partes" y por último, tras expresar su disconformidad con la decisión recurrida y con invocación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, consideró que cabía tener por "configura
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:239
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