336 2373 116 de la ley 11.683 (t.o. 1998) establece la aplicación supletoria de la ley 19.549, cuyo art. 1, inc. e consagra el principio de formalismo moderado o informalismo a favor del administrado, del cual se deriva que no existen estructuras sacramentales para los planteos de los particulares efectuados en sede administrativa (Fallos: 308:633 y 315:1604 ). Por este motivo, el hecho de que el contribuyente haya comunicado la reorganización a la AFIP como una fusión, encuadrándola en los términos del inc. a del art. 77, no impide que en sede administrativa se asigne al proceso reorganizativo el encuadramiento legal pertinente, como sucedió en el caso (confr. causa D.415.XLVII "DEI en autos Inter Engines South America S.A. - TF 20.363 - I c/ DGI", sentencia del 18 de junio de 2013).
7) Que, sentado lo que antecede, a fin de dilucidar si la actora ha dado cumplimiento a los requisitos previstos para que la reorganización societaria pueda encuadrarse como libre de impuestos, corresponde recordar que el art. 77 de la ley 20.628 dispone que: "..cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no esterán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas,"; y que "se entiende por reorganización: a) La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. b) La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.
c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mísmo conjunto económico".
Por otro lado, establece el art. 105 del decreto reglamentario que "a los fines de lo dispuesto en el art. 77 de la ley debe entenderse por: a) fusión de empresas, cuando 2 o más
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2373
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