2376 336 relativo a que ".la transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico se prevé para firmas que subsisten a la reorganización..." (confr. fs. 654).
En efecto, tal recaudo no surge de la ley ni del decreto reglamentario, y tampoco se podría interpretar que el silencio de la ley al respecto implique su tácita exigibilidad pues -según un conocido principio hermenéutico- el olvido o la imprevisión no se presumen en el legislador (Fallos: 258:75 :
306:721 y 307:518 ), máxime cuando, como en el caso en examen, los requisitos aplicables a cada una de las figuras están claramente fijados en las normas respectivas.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2376
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