Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2375 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2375 En este punto, cabe destacar que al haber sido concedido el recurso únicamente en lo atinente a la interpretación de normas federales, y sin haberse interpuesto queja por su denegación en lo relativo a la tacha de arbitrariedad, corresponde tener por válidas las conclusiones a las que llegó el tribunal a quo con respecto a la valoración de los hechos de la causa, máxime cuando tales conclusiones se basaron en el examen de la prueba pericial contable producida en autos.

De tal manera, quedó demostrado que "..la sociedad incorporada "Bunge Ceval S.A." y la sociedad incorporante "Bunge Argentina S.A." constituían un conjunto económico en los términos del art. 105, primer párrafo inc. c) del decreto reglamentario n° 1344/98, en razón de que al tiempo anterior a la fusión por absorción "Bunge Argentina S,A." poseía el 99,99 del capital social de "Bunge Ceval S.A.", todo conforme surge de la documental obrante a fs. 2/3 y del dictamen pericial glosado a £s.

391/4108, en especial de fs. 402 de donde se infiere el porcentaje accionario que "Bunge Argentina $.A." poseía en el capital social de "Bunge Ceval S.A." a la fecha de la reorganización societaria autorizada legalmente" (fs. 622 vta.), y que "..desde la fecha de la reorganización y durante los ejercicios económicos cerrados respectivamente al 31-12-2001; al 31-12-2002 y finalmente al 31/12-2003, conforme la registración y estados contables .. la sociedad "Bunge Argentina S.A." realizó la actividad consistente en la fabricación de aceites y ventas de granos y oleaginosas, actividad que desarrollaba también "Bunge Ceval S.A.", según informes técnicos periciales agregados a autos", fs. 623 vta.).

Por lo tanto, al haberse verificado la existencia de una reorganización dentro de un conjunto económico, los agravios vertidos por la AFIP respecto al incumplimiento de requisitos no previstos para tal figura resultan inatendibles, 9) Que, finalmente, debe seguir igual suerte el agravio tendiente a impugnar la reorganización con el argumento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos