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En virtud de lo expuesto, y por las razones aquí vertidas, opino que corresponde rechazar la demanda Buenos Aires, 11 de octubre de 2011
LAURA M, MONTI
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, n de diciembre de 2913.
Vistos los autos: "AFIP - DGI s/ solicita revocación de acto administrativo - acción de lesividad contencioso administrativo".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó lo decidido por el Juzgado Federal de Río Cuarto y, en consecuencia, rechazó la acción de lesividad iniciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declare la nulidad del acto emitido por el jefe (interino) del Distrito Hernando de la Regional Córdoba de ese organismo, en fecha 27 de julio de 2004, por el que se había aprobado el traslado de derechos y obligaciones fiscales, relacionados con la reorganización societaria de las empresas Bunge Argentina S.A. y Bunge Ceval S.A, —informada con fecha 26 de octubre de 2001— en los términos de los arts. 77 y concordantes de la ley del impuesto a las ganancias (confr. fs. 95).
Para llegar a tal conclusión el a quo consideró, en síntesis, que el acto administrativo tenía todos los elementos esenciales requeridos por la ley 19.549, tanto de fondo como de forma, que hacen a su legitimidad y validez.
2) Que contra lo así decidido, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario (fs, 644/662 vta.), que fue concedido a fs. 691/693 por estar configurada una cuestión federal en los términos del art. 14, inc.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2370
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