Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2372 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2372 336 tal requisito no puede considerarse implícito cuando, como ocurre en el caso, quien entabla la demanda en representación del organismo administrativo es un funcionario competente para suscribir actos de la naturaleza de aquél cuya nulidad se plantea, en los términos del decreto 1390/2001 (confr. fs. 95 y 163/165).

Por lo tanto, no resulta determinante la "falta de un acto administrativo que fije la postura definitiva de la Administración" (confr. fs. 702), pues tal postura se ha plasmado en el escrito de interposición de la demanda, cuyos antecedentes administrativos dan cuenta del procedimiento interno que llevó al Fisco a la convicción de iniciar la presente acción.

Al respecto corresponde recordar que la acción de lesividad prevista en el art. 17 in fine de la ley de procedimientos administrativos tiene por objeto esencial el establecimiento del imperio de la juridicidad vulnerada por un acto viciado de nulidad absoluta pero que, por haber generado prestaciones que están en vías de cumplimiento, su subsistencia y efectos sólo pueden enervarse mediante una declaración judicial en tal sentido (Fallos: 314:322 , entre otros).

En ese orden de ideas, aplicando tales principios a la presente causa, se observa que al haber sido notificado el acto por el cual se había aceptado la reorganización de la firma Bunge Argentina S.A., la vía prevista en el art. 17 de la ley 19.549 resultaba adecuada para impugnarlo -si la administración entendía que adolecía de los vicios invocados- debido a que ya había nacido en cabeza del contribuyente un derecho subjetivo al mantenimiento de la situación jurídica plasmada en dicho acto.

6°) Que, en lo atinente a la cuestión de fondo, corresponde examinar en primer lugar el agravio dirigido a cuestionar la posibilidad de que se admita la modificación del encuadramiento legal del proceso reorganizativo, pues de su respuesta dependerá la suerte de los restantes agravios.

Sobre el particular es pertinente señalar que el art.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos