336 231 De su lado, la ANSES también se agravía con fundamento en la arbitrariedad de sentencia porque a su entender se aplicó de manera analógica el precedente "Milone" (Fallos: 327:4507 ) al caso de autos sin tener en cuenta el nuevo sistema creado por la ley 26.425 de creación del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA). Afirma que se omitieron las constancias de la causa y que no es admisible declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto desde que ello debe ser la última ratio lega! fundada en pruebas adecuadas que la justifiquen. Señala que la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente lo que importaría, en opinión de la recurrente, una gravedad institucional porque afecta el presupuesto previsional del cual su mandante es un mero administrador. Invoca en su apoyo el decreto 2103/08 en cuanto se perturbarían los recursos del ANSES que son administrados como patrimonios de afectación específica, máxime que expresamente se dispone cómo se abonará la pensión por fallecimiento de las personas que se encontraban en el Régimen de Capitalización.
— En primer lugar, cabe advertir que la Cámara concedió el recurso extraordinario únicamente: "..en lo que hace a la discrepancia acerca de la constitucionalidad de las normas de la t.R.T, involucradas al resolverse por el Alto Tribunal la causa "Milone" (Fallos: 327:4607 ) y derechos constitucionales comprometidos..." (v. fs. 449): y rechazó tos recursos interpuestos en lo referido a la arbitrariedad de sentencia, sin que las recurrentes intentaran recurso de queja ante la Corte. En consecuencia, la cuestión federal debatida queda limitada a lo que fue materia de concesión del recurso.
En la medida de su concesión, la primera cuestión planteada en el recurso extraordinario es procedente en tanto se plantea un problema sustancialmente análogo a lo resuelto por esa Corte en el caso "Vilone" (Fallos: 327:4607 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Cabe señalar que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:231
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