234 336 complementaria al correspondiente al régimen previsonal (2° párrafo, apartado 2, art. 15 LRT, el subrayado me pertenece). El reclamo que aquí nos interesa consistió en que en vez de que se pague mediante la modalidad de renta se la abonara en un solo pago. Por esa razón la pretensión se sustentó exclusivamente en la inconstitucionalidad de la forma de pago (tema ya tratado en los párrafos anteriores), circunstancia que fue admitida por los jueces con fundamento en conocida jurisprudencia ya referida ut supra. Desde esa perspectiva, las recurrentes confunden la denominación jurídica de la causa que fundamenta el reclamo al asignarle el concepto de "prestación de pensión por fallecimiento" y de esa manera pretender incluirlo en el régimen del SIPA, cuando en realidad se trata de "reparar los daños derivados de accidentes de trabajo" (art. 1 de la LRT) cuya suma materia de condena —hecho totalmente reconocido fue depositada en la
AFJP y iuego transferida a la ANSES.
Desde el contexto legal examinado, llama la atención la total carencia de fundamentación jurídica del recurso extraordinario de la ANSES en tanto se aparta de las cuestiones controvertidas, desviando la ciscusión al introducir posiciones defensivas totalmente ajenas al debate, asignando una calificación jurídica al crédito reclamado que no ha sido materia de fitigio y que provoca el total desamparo del beneficiario del crédito reclamado cuya titularidad se encuentra reconocida. Tal desapego a las constancias de la causa no encuentra motivación alguna en las particulares circunstancias del caso, pues se dilata la realización efectiva del pago por un accidente mortal del trabajador, siendo el único reclamante el padre del causante, una persona de edad avanzada y escasas condiciones de salud física (v. fs. 350, párrafo 2°),con ello se culmina desatendiendo los fines protectorios que se tuvieron en mira en el caso, con la declaración de inconstitucionalidad del sistema de pago a través de una renta periódicar , precisamente como señaló V.E., al no satisfacer el objetivo reparador que la norma predica: "... impide a los derechohabientes —que reclaman en un pago único el capital depositado el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, ya modificado traumáticamente por la muerte del trabajador..." (Fallos 331:1510 , considerando 7).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:234
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