Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta, en lo sustancial, en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad, en tanto y en cuanto define la aplicación de la ley federal sobre la materia ante el incumplimiento en la calidad del servicio postal brindado por el recurrente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
OSTOMED S.A. y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL pr SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS y PENSIONADOS
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) ya que, si
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:667
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