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Fallos: 336:232 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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232 336 aún cuando la problemática que aborda la sentencia recurrida no se ajusta estrictamente a lo decidido en el citado precedente por cuanto ese Máximo Tribunal allí declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, ítem 2, de la LRT, es claro que en casos como el presente en que, por el deceso del trabajador, la regla impugnada también reconoce una renta periódica mensual a los derecho-habientes, a partir de la sima correspondiente a la prestación dineraria obtenida en el marco de los artículos 15, apartado 2, 18 y 19 de la ley n" 24.557 resultan aplicables por analogía los principios que emanan de aquel fallo (cfr.

CSJN In re "T.168, L. XLI, Torales, Gustavo Ramón c/ Provincia ART s/ acc. Ley 9688, sentencia del 29 de mayo de 2007 y "A. 2486, L.XL Aquino, Adela Ramona p/ sí y en representación de sus hijos menores Nicolas Alberto y Matías Omar Maciel Aquino c/ Siembra AFJP y otro s/ acción de amparo, sentencia del 24 de junio de 2008, entre otros).

Asimismo V.E, señaló que no obstante percibir los derechohabientes por la muerte del damnificado la compensación dineraria adicional de pago único prevista en el art. 11, apartado 4 de aquélla, quedó demostrado que el régimen indemnizatorio complementario de renta periódica contemplado en él conduce a un pago mensual que no satisface el objetivo reparador que la norma predica, e impide a quienes reclaman en un pago único el capital depositado, el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, ya modificado traumáticamente por la muerte del trabajador (Fallos 331:1510 ).

La segunda cuestión planteada, ceñidos a la limitación referida a la concesión del recurso vinculado con la afectación de "...derechos constitucionales comprometidos..." (v. fs. 449) y la cita puntual en el considerando de la resolución (v. fs.

408vta. y fs. 425 in fine) cabe señalar que no se advierte de qué manera la decisión puede afectar el derecho de propiedad de las recurrentes en tanto no hay objeciones a la circunstancia de que el patrimonio objeto de condena le pertenece al padre de la víctima del accidente mortal; tampoco que la ART, obligada originariamente, depositó la mencionada suma en la AFJP (v. fs. 116). Por otra parte, la AFJP funda la violación al derecho de propiedad en la circunstancia que la reforma previsional mediante la ley 26425

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-232

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