336 2203 tuación de sus herederos en el supuesto de excepción previsto por el art. 60, inc. d, apartado VI, de la ley 25.827, pues ese criterio desatiende la finalidad que tuvo el legislador al sancionar la norma, de brindar cierto amparo económico a los herederos de los titulares de bonos de la deuda pública nacional afectados por graves enfermedades y que, finalmente, fallecieron.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida. Reintégrese el depósito del que da cuenta la constancia de fs. 53/54. Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvase.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2203
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