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Fallos: 336:2198 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2198 336 o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, todo ello según dictamen de una comisión médica conformada ad-hoc y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del ex Ministerío de Economía.

C) VI) Que estén en poder de sucesiones indivisas o de los herederos declarados en juicio de aquellas personas que hubieran sido tenedores de los instrumentos de deuda pública que se encontraban, para ambos casos, dentro de la excepción dispuesta en el inciso d.2) del presente artículo".

— Sentado lo anterior, cabe señalar que no existe controversia en la causa respecto de que los bonos del Tesoro que integran el acervo hereditario de Ricardo Daniel Jorge se encontraban acreditados en la Caja de Valores S.A. al 30 de abril de 2002 (fecha en que se publicó en el Boletín Oficial la resolución 73/02 del Ministerio de Economía).

Tampoco se encuentra en disputa la existencia cierta de la enfermedad que lo aquejaba y que provocó su fallecimiento el 27 de noviembre de 2003.

La cuestión, entonces, se centra en establecer si el hecho de que el titular de los bonos mo haya iniciado oportunamente los trámites administrativos con el fin de ser excluido del diferimiento de los pagos de la deuda pública por razones de salud resulta un obstáculo para que, luego de producido su deceso, sus herederos puedan acceder a la excepción prevista por el art. 60, inc. d), apartado VI, de la ley 25.827.

Al respecto, conviene mencionar que el procedimiento destinado a obtener el reconocimiento en sede administrativa de la mencionada excepción al diferimiento recién fue establecido por el decreto 1310/04 (publicado en el Boletín Oficial del 30

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2198

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