2204 336 Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. Inés Sofía Signoris.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.
MAZZAFERA, FRANCISCO JOSE Y OTRO
C/ EN - (EX TCN)
S/ EmPLEO PúBLICO
VIGENCIA DE LA LEY
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no dio curso a la demanda iniciada por ex empleados del entonces Tribunal de Cuentas de la Nación que solicitaban el pago de diferencias salariales -luego de un proceso que había culminado por haberse declarado la caducidad de la instancia- por considerar que no se encontraban cumplidos los recaudos para habilitar la instancia al haber vencido holgadamente el plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, si cuando los actores se notificaron del rechazo del reclamo administrativo, la ley 19.549 no prescribía un plazo perentorio para la interposición de la demanda judicial y esta exigencia fue incorporada con posterioridad cuando el art. 12 de la ley 25.344 -que entró en vigencia el 30 de noviembre de 2000- modificó la redacción del art. 31 de la ley 19.549.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
r-
Contra la sentencia de ¡la Cámera Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V) obrante a fs. 88/89 por la que se confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que declaró no habilitada la instancia judicial, los actores —personal del ex Tribunal de Cuentas de la Nación- interpusieron el recurso extraordinario de fs. 133/1416 que fue concedido en cuanto está en juego la garantía de acceso a la justicia y denegado respecto de la arbitrariedad atribuida a la decisión (fs. 150 y vta.)sín que se presentaran en queja.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2204
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