336 2199 de septiembre de 2004).
En sus considerandos, el Poder Ejecutivo dio cuenta de los impedimentos que habían surgido para constituir la comisión ad hoc prevista por la norma legal, por lo que decidió fijar un procedimiento especial para lograr aquel encuadramiento. Así, precisó que los interesados debían presentar una nota ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía, con detalle de las causales que motivaban la solicitud, acompañada de un certificado médico que acreditara el diagnóstico de enfermedad grave o de un resumen de historia clínica suscripta y sellada por un profesional matriculado, todo lo cual sería considerado por la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente, con cuya conformidad la Dirección de Administración de la Deuda Pública procedería a liquidar los servicios financieros impagos.
Como puede advertirse, a la fecha del fallecimiento de Ricardo Daniel Jorge, aún no había sido reglamentado el procedimiento que debían seguir las personas que —como el nombrado— atravesaran situaciones en las que estuviera en riesgo su vida para acogerse al régimen de excepción al diferimiento de los pagos de la deuda pública.
En tales condiciones, tengo para mí que frente a la demora del Poder Ejecutivo Nacional en dictar la reglamentación de dicho procedimiento (dilación que se prolongó por más de dos años, si se tiene en cuenta que las excepciones al diferimiento comenzaron a ser establecidas por medio de la resolución 73/02 del Ministerio de Economía), en la que se estableció ante cuál autoridad y con qué requisitos debía presentarse la solicitud detalles que mo habían sido fijados por las normas que previeron la excepción), puede resultar excusable que se retrasara la presentación del pedido de ser exceptuado del diferimiento, máxime cuando es razonable suponer que, como consecuencia de la grave enfermedad que sufría desde años antes del default de la deuda pública, que recrudeció en mayo de 2002
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2199
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