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Fallos: 336:2197 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2197 563/10— determina que resulte de aplicación al caso la situación prevista por la ley 26.017 y los arts. 49 y 51 de la ley 26.546.

IN -

El recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que se discute la interpretación de normas federales (leyes 25.827 y 26.017, decretos 1735/04 y 563/10, entre otras) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48; Fallos: 328:690 ).

Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por ios argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).

— 17 En primer lugar, estimo necesario transcribir el art.

60 de la ley 25.827, en la parte que interesa al presente caso.

Dicho — precepto — establece: SExceptúanse — del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente [se refiere al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización de su proceso de reestructuración), a las siguientes obligaciones:

) d) Los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), letras del Tesoro LETES), Bonos de Consolidación, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y Bonos Externos de la República Argentina:

-) II) Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2197

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