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Fallos: 336:2202 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2202 336 en establecer si el hecho de que el titular de los bonos no haya iniciado oportunamente los trámites administrativos con el fin de ser excluido del diferimiento de los pagos de la deuda pública por razones de salud, resulta un obstáculo para que, después de producido su deceso, sus herederos puedan acceder a la excepción prevista por el art. 60, inc. d, apartado VI, de la ley 25.827.

Al respecto, cabe precisar que Ricardo Daniel Jorge falleció el 27 de noviembre de 2003 (conf. fotocopia del certificado de defunción obrante a fs. 5) y el procedimiento destinado a obtener el reconocimiento en sede administrativa de la excepción al diferimiento de pago por razones de salud solo fue establecido con posterioridad, por el decreto 1310/04 (publicado en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2004).

5) Que, en tales condiciones, resulta excusable que se retrasara el pedido de ser exceptuado del diferimiento teniendo en cuenta la demora del Poder Ejecutivo en dictar la reglamentación del procedimiento que debían seguir las personas que atravesaran situaciones en las que estuviera en riesgo su vida para poder acogerse al régimen de excepción al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública; máxime, cuando cabe suponer que, como consecuencia de la grave enfermedad que sufría Ricardo Daniel Jorge (conf. constancias médicas obrantes a fs. 5/7 de las actuaciones administrativas agregadas a la causa), dedicara todos sus esfuerzos al tratamiento médico de su dolencia y se viera obligado a postergar cualquier reclamo tendiente a obtener el pago de los servicios financieros de los títulos públicos de su propiedad.

6) Que, al ser ello así, cabe concluir —tal como acertadamente lo asevera la señora Procuradora Fiscal Laura Monti en el dictamen obrante a fs. 49/52 de la presente queja— que constituye un excesivo rigor formal que, con fundamento en la falta de presentación del pedido de exclusión del diferimiento por parte de Ricardo Daniel Jorge, se rechace encuadrar la si

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2202

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