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Fallos: 336:2206 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2206 336 inmediata aun cuando la situación jurídica obieto de la acción se haya configurado bajo una ley anterior. Es decir que, los presupuestos de la acción contencioso administrativa no pueden sino ser verificados de acuerdo con la ley de procedimiento vigente a la fecha de la promoción de la demanda, en el sub lite, la ley vigente en el 2007 era —y es- la 19.549 reformada por la ley 25.364.

Asimismo, como dato no menor, cabe destacar la falta de planteo de inconstitucionalidad de las normas en juego.

—IIIPor lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 12 de julio de 2912.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 49 de noviembre de 2013, Vístos los autos: "Mazzafera, Francisco José y otro c/ EN ex TCN) s/ empleo público".

Considerando:

1) Que los actores —ex empleados del entonces Tríbunal de Cuentas de la Nación- interpusieron reclamo administrativo ante el Ministerio de Ecortomía, Obras y Servicios Públicos a fin de solicitar el pago de diferencias salariales. El reclamo fue rechazado por la resolución MEYOSP 955/95.

Agotada la vía administrativa, dedujeron una acción judicial, Ese proceso, sin embargo, culminó en el año 2007 por haberse declarado la caducidad de la instancia (ver fs. 2/6, 23/34, 380/380 vta. y 411 del expediente "Coronel, Cristina Adela y otro c/ EN - Ex Tribunal de Cuentas de la Nación s/ empleo público", que corre como agregado).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2206

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