336 2201 Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Claudia Marcela Caraccia, en su calidad de administradora provisional de los bienes de la sucesión de Ricardo Daniel Jorge, y dispuso que el 50 de los Bonos del Tesoro USS 2003, 11,75 depositados en la cuenta custodia 0005223940-1 —porcentaje que integraba el acervo hereditario del causante— se encontraba exceptuado del diferimiento de los pagos de la deuda pública del Estado Nacional en los términos del art.
60, inc. d, ap. VI, de la ley 25.827.
Para así decidir, sostuvo que aun cuando fuera formalmente correcto el argumento que utilizó la Administración para denegar el beneficio de excepción al diferimiento de pagos la ausencia de petición formulada oportunamente por Ricardo Daniel Jorge en sede administrativa para que se reconociese que su caso tenía cabida en el supuesto de excepción a causa de la enfermedad que padecía, y su resolución), lo cierto era que no había dudas acerca de la gravedad de esa enfermedad, que concluyó con su vida, motivo por el cual el a quo consideró cumplida la condición exigida por la citada norma.
2) Que contra tal sentencia, la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 437/4509 vta.), que fue denegado a fs. 468, lo que dio origen a la queja en examen.
3) Que el recurso deducido es formalmente admisible, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos de carácter federal (leyes 25.827 y 26.017, decretos 1735/04 y 563/10, entre otras) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellos (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
4) Que sentado lo que antecede, corresponde destacar que la cuestión traída a conocimiento de esta instancia radica
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos