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Fallos: 336:2208 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2208 336 días también a los casos en los cuales correspondía agotar la vía mediante un reclamo administrativo previo.

5) Que, en un caso que guarda sustancial analogía con el de autos, esta Corte ha señalado que los recaudos establecidos por la nueva redacción del art. 31 de la ley de procedimientos administrativos no pueden recaer sobre aquellos supuestos en los que, como en este caso, el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción se hubiese configurado antes de la sanción de la nueva legislación (Fallos: 329:88 )., 6) Que ello es así porque, si bien es cierto que las leyes sobre procedimiento son de orden público y se aplican a las causas pendientes, también lo es que su aplicación se encuentra limitada a los supuestos en que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores; máxime cuando ello desbarataría una situación consolidada a favor del recurrente con privación de justicia respecto de derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional (Fallos: 319:2151 y 2215).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2208

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