2196 336 por la demandada en cuanto a que Ricardo Daniel Jorge no había solicitado oportunamente —en sede administrativa— que su caso se encuadrara (por razones de salud) como un caso de excepción a aquel diferimiento, lo cierto era que no había dudas de la grave enfermedad que padecía y que concluyó con su vida, por lo que cabía considerar cumplida la condición exigida por la citada disposición legal.
En virtud de ello, juzgó irrazonable la decisión de la Administración de denegar la solicitud de la actora tendiente a que se exceptuara del diferimiento de los pagos a los títulos públicos en cuestión.
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Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 437/450, que fue denegado a fs. 468, lo que dio origen a la queja en examen.
En primer lugar, aduce que la sentencia carece de fundamentación, se basa en afirmaciones dogmáticas y se aparta en forma arbitraria de normas de carácter federal y de orden público.
En concreto, se agravia porque —a su entender- la cámara obvió los requisitos impuestos legalmente para ser exceptuado del diferimiento de los pagos de la deuda pública, entre ellos, el que exige que medie una expresa declaración de voluntad del interesado para poner en funcionamiento el procedimiento administrativo correspondiente, y que es condición esencial que los fallecidos hubieran obtenido el reconocimiento administrativo de que su situación encuadraba en el supuesto de excepción o que, al menos, hubieran iniciado el trámite a tal efecto, lo que no sucedió en el caso de Ricardo Daniel Jorge.
Además, aduce que la sentencia deja de lado lo resuelto por V.E. en el caso "Galli" (Fallos: 328:690 ), y no toma en cuenta lo dicho en ese precedente con relación a los bonos que no ingresaron al canje de la deuda dispuesto por el decreto 1735/04, y que la decisión de no adherir a esa propuesta del Estado Nacional —ni a la formulada por medio del decreto
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2196 
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