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Fallos: 336:2193 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2193 rifica que los hechos considerados como infracción a las normas financieras tuvieron lugar entre los años 1982 y 1983; la resolución sancionatoría de la autoridad administrativa se dictó en el año 1993; las actuaciones fueron remitidas a la cámara en agosto de 1994 y ese tribunal dictó sentencia el 5 de febrero de 2008. Es decir, casi veintiséis años después de ocurridos los hechos investigados. Esa extensión resulta injustificada, máxime al no advertirse que se trate de un asunto de especial complejidad o que haya sido la actuación procesal de los sancionados la que haya interferido en el normal desarrollo de los procedimientos (confr., en igual sentido, causa "Fiszman", Fallos:

332:1492 ; en especial, considerando 4 y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance que resulta de lo expuesto en el presente.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2193

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