336 2091 vorables a una expansión de la libertad de expresión, de la diversidad y pluralidad con que ésta se cumple. Para utilizar términos que estuvieron presentes en la audiencia pública convocada por esta Corte, es ciertamente posible que el Estado se comporte como un amigo de la libertad de expresión, pero ello será probable siempre y cuando se vea constreñido a mantenerse dentro de los límites que marcan los buenos modos. Uno de estos últimos consiste en que las autoridades se abstengan de alterar la protección que representa el derecho, derivado de la licencia, a operar un medio de comunicación durante el plazo de su vigencia.
35) En función de las consideraciones anteriores, debe concluirse que la parte actora tiene derecho a continuar con el uso de sus licencias y señales de contenidos, pues cuenta con protección constitucional para ello y en esa medida este pronunciamiento es contrario a la validez de los artículos 48 y 161 LSCA. Ello con las aclaraciones que siguen.
Cuando se trata de medios de comunicación que se sirven del espectro radioeléctrico, el Estado cuenta, en este campo, con amplias facultades para regular el uso del espectro, que es un bien público y no integra la propiedad privada del licenciatario. De todos modos, la revocación anticipada de una licencia de comunicación en curso, por motivos de oportunidad o conveniencia, vulnera el derecho a la libertad de expresión, salvo que el titular de la licencia cuente en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. La eventual procedencia de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, deberá ser demostrada y decidida en cada caso.
En nada se oponen a este criterio los precedentes de Fallos:
326:3316 y 328:2654 , puesto que tanto en uno como en el otro, la licenciataria nunca había llegado a explotar la licencia otorgada y posteriormente revocada (Fallos: 326:3316 , considerando 9 y 328:2654 , considerando 10), de modo que su cancelación no tuvo como efecto interrumpir el ejercicio de la comunicación entre
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2091
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