2092 336 los medios y sus audiencias En el segundo supuesto, cuando se trata de licencias para operar medios de comunicación que no se apoyan en el espectro radioeléctrico, el impedimento estatal para el ejercicio de una licencia en curso es inválida, por vulnerar el derecho a la libertad de expresión. En este terreno la ejecución del esquema contenido en el artículo 45 de la ley 26.522 deberá esperar al vencimiento de cada una de las licencias ya otorgadas 0, en todo caso, su cancelación por motivos atribuibles al licenciatario.
En la medida que no puede haber en este terreno revocación anticipada de licencias, tampoco es posible que se verifique daño alguno a la propiedad privada.
Nada de lo dicho obsta a que las autoridades resuelvan el cese o revocación atribuibles al licenciatario con carácter de sanción por comportamientos irregulares, como puede serlo la realización de prácticas anticompetitivas que impliquen abuso del poder de mercado, colusiones anticompetitivas, o en general cualquier práctica anticompetitiva, Tampoco implica convalidar las deficiencias que puedan presentar las licencias que actualmente explotan las empresas demandantes, puesto que las consideraciones precedentes se refieren exclusivamente a la cancelación de licencias que resulta del texto del artículo 161 LSCA que, como se dijo, responde a razones de oportunidad y conveniencia.
En lo concerniente a las señales propiedad de la parte actora, la obligación de transferir su titularidad deberá estar sujeta a la demostración concreta de que ellas constituyen un obstáculo para la producción independiente de señales en competencia o que, de existir ellas, se ha verificado la negativa de transportar tales señales por parte de las demandantes. En todo caso deberá ajustarse la solución al problema que efectivamente se intente remediar: si se trata de un problema de incentivos negativos a la producción de señales que resulta del mero hecho de que el Grupo Clarín sea titular de un determinado registro o si, en cambio, la restricción se debe a un abuso del
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2092
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