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Fallos: 336:2085 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2085 actora y al ejercicio de la libertad de expresión que se ejercita en el marco de dichas licencias. Las restricciones a la libertad de expresión son inconstitucionales, a menos que quien las defienda demuestre que ellas sirven a un fin estatal impostergable que no puede ser alcanzado por otra vía menos restrictiva.

La exigibilidad de un estándar así de estricto para restricciones directas a la libertad de expresión (no las que son el efecto meramente incidental o colateral de regulación con otro propósito) resulta no sólo de la relevancia que tiene este derecho en la Constitución (artículos 14 y 32), tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Corte, sino que también ha sido puesta en práctica por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya en 1984, al emitir su Opinión Consultiva 5 y luego al fallar los casos "La Última Tentación de Cristo" e "Ivcher Bronstein"%", En el primero de los pronunciamientos citados, la Corte Interamericana señaló que, aún cuando los fines de la legislación que introduce restricciones a la libertad de expresión fuesen legítimos, ellas "deben ser las 'necesarias para asegurar' la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil (supra 46) para la obtención de ese fin, esto es, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, es decir que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención" (Parágrafo 79. El énfasis es original).

31) Sin embargo, el Estado Nacional no ha cumplido con esta carga. En su lugar, ha dicho que las normas no violan la libertad de expresión sino que la garantizan más y mejor, en cuanto con ellas el Estado argentino propende a garantizar el "1 wiLa Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile", sentencia del 5 de febrero de 2001.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "lvcher Bronstein vs.

Perú", sentencia del 6 de febrero de 2001.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2085

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