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Fallos: 336:2093 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2093 poder para conformar las grillas de programación excluyendo determinadas señales. En el primer caso, deberá resolverse la posible compensación económica, si se acreditase la existencia y cuantía de perjuicios patrimoniales.

Por último, en modo alguno queda vedado a las autoridades establecer un mecanismo de implementación de la LSCA, en especial de su artículo 45, que sustituya al artículo 161 LSCA de modo que no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas por el derecho a expresarse libremente y recibir información.

En uso de las atribuciones que el artículo 16 de la ley 48 confiere a esta Corte, se revocará la sentencia en lo concerniente a las declaraciones de inconstitucionalidad y se reformulará su parte resolutiva en términos consistentes con los señalamientos contenidos en estos fundamentos, 36) A partir de lo expuesto en esta opinión, no puedo menos que compartir los lineamientos principales de las consideraciones añadidas a los votos que han formado mayoría. No tengo dudas de que se encuentra profundamente comprometida la función que cumple la libertad de expresión en una sociedad democrática cuando el Estado interfiere en el libre flujo de información, sea mediante la interrupción del contacto entre ciertos medios y el público, como lo ha hecho en este caso mediante el artículo 161 LSCA, sea mediante la asignación selectiva de subsidios o de contratos de publicidad oficial para debilitar las corrientes de opinión críticas hacia el gobierno y distorsionar así los términos en que se plantea el debate público.

En este mismo sentido, el aporte estatal a la pluralidad, a la diversidad y a la contraposición de ideas incluye, es cierto, programas de regulación del mercado como el contenido en la LsCA, pero acuellos valores deben antes que nada estar presentes en el mismo sector público. Los medios del Estado deben estar conducidos por autoridades que no se vean limitadas en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2093

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