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Fallos: 336:2090 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2090 336 yo cometido es el de coordinar el uso del espectro por quienes son titulares del derecho a expresarse libremente con el propósito de que su aprovechamiento sea lo más equitativo posible.

Esto es lo que se desprende de una recta lectura de la misma LSCA, en especial de sus artículos 3, inciso 1 y 7".

34) Las consideraciones precedentes permiten comprender con mayor definición el motivo por el cual la validez constitucional del artículo 45 LSCA no se transmite mecánicamente a las vías trazadas en los artículos 161 y 48 LSCA para su implementación. Si bien el Estado tiene amplías facultades para establecer y revisar, con la frecuencia que encuentre conveniente, las reglas generales bajo las cuales se desarrolla la industria de los medios de comunicación y se organiza el mercado respectivo, no cuenta con la misma amplitud de facultades para interferir en la actividad individual y concreta de tales medios, en especial cuando dicha interferencia se traduce en el impedimento para continuar con la comunicación entre esos medios y las personas que integran sus audiencias. No es preciso hacer un gran esfuerzo para comprender que si la misma amplitud de poderes que tiene el gobierno para fijar y reformar políticas públicas se traslada a la posibilidad de retirar licencias a los medios, poco quedaría de las garantías que es preciso acordarles a éstos para que puedan desplegar una actividad que sea incluso duramente crítica para con las autoridades. Uno de los componentes básicos de la libertad de expresión, aunque no el único, consiste, precisamente, en esta barrera predispuesta contra el avance gubernamental.

A menor eficacia de tales protecciones predispuestas, mayor el poder de amenaza del gobierno sobre los medios de comunicación, poder que es letal para la libre y pública expresión de opiniones. El punto es la autocensura. Por este motivo, la garantía constitucional de la libertad de expresión sólo tiene eficacia si incluye una contención de ese poder que se encuentre a disposición de las personas afectadas. Dentro de esos límites, el poder estatal puede ser ejercido para crear regulaciones fa

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2090

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