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Fallos: 336:2086 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2086 336 "pluralismo informativo" y, a través de él la dimensión social del derecho a la información.

Una de las presentaciones de este argumento ha sido que no puede considerarse restrictiva de la libertad de expresión una ley que busca expandirla. Sin embargo, para su adecuado tratamiento, es preciso reemplazar esta formulación, ciertamente especiosa, por otra que expresa la misma idea, pero con mayor transparencia y sinceridad. Es la que utilizó en la audiencia el amigo del tribunal Víctor Abramovich, quien, en nombre de la Universidad de Lanús y en defensa del artículo 45 LSCA, expresó:

"..la libertad de expresión está en los dos extremos de la ecuación. Puede resultar restringida, pero en pos de garantizar una ampliación de los espacios de expresión y de participación" (fojas 4055 vta.). Aún cuando, como se ha visto, esta línea de razonamiento puede dar lugar a una justificación prima facie del artículo 45 LSCA, en cuanto a los desarrollos futuros del mercado audiovisual, no sirve para convalidar el cercenamiento de actividades mediante las cuales se concreta actualmente la libertad de expresión.

En tal sentido, debe recordarse que, cualquiera sean los méritos teóricos de una opinión semejante, ella no refleja los criterios aceptados en nuestro derecho constitucional y en el sistema interamericano para admitir la validez de restricciones a la libertad de expresión. Al respecto, la Corte Interamericana, en su Opinión Consultiva 5/84, ha dicho: "Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto." (Parágrafo 77). También ha puntualizado que "ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2086

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