336 2089 restricciones o regulaciones que una prohibición sujeta a concesiones o privilegios. En los términos del artículo 28 de la Constitución, lo primero es una reglamentación, lo segundo una alteración de los derechos.
Por supuesto que esta consideración debe ser modulada según se trate de servicios que se sirven del espectro radioeléctrico —que no es un bien susceptible de apropiación privada— y servicios que no lo hacen, puesto que los primeros requieren una "mayor reglamentación" por razón de la "naturaleza reducida del medio", según lo ha puesto de manifiesto esta Corte en diversos precedentes (Fallos: 322:2750 , 2754; y 327:4969 , 4973).
Sin embargo, en ellos se mencionó al espectro de frecuencias radioeléctricas como un "medio de expresión". La conexión entre los derechos derivados de las licencias para operar medios de comunicación y la libertad de expresión fue afirmada con mayor claridad en el precedente de Fallos: 326:3142 "Asociación Mutual Carlos Mujica v. Poder Ejecutivo Nacional - COMFER", resuelta el 1 de setiembre de 2003. En ese pronunciamiento, el Tribunal consignó que, aún cuando las comunicaciones a través del espectro radioeléctrico admitan una reglamentación estatal más intensa, ella "no puede ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo" (el subrayado es añadido).
Debe aclararse, entonces, que el espectro radioeléctrico tampoco es susceptible de apropiación estatal, en el sentido de que el Estado no puede erigirse en su dueño o propietario para sujetar la libertad de expresión a concesiones otorgadas de acuerdo con su propio criterio de oportunidad que tiene la discreción de revocar cuando lo estima oportuno para alcanzar sus fines. La autoridad actúa tan sólo como un administrador cu
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2089
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