336 209 cepción.
En el artículo siguiente se previó que el Banco de Catamarca debería poner a disposición de la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores del Banco Central de la República Argentina los fondos recaudados en el primer turno que habilite el citado Departamento, posterior al cierre de operaciones bancarias en la Capital Federal del día de su efectivo cobro o compensación de los cheques de plaza autorizados para su cobro, Se indicó que en caso de indisponibilidad de dichos fondos en el plazo indicado, la Dirección aplicaría el interés del artículo 6 por el período de mora comprendido entre el día en que debieron estar disponibles los fondos hasta el de su efectiva disponibilidad.
A su vez, en el citado artículo 6 se determinó que el resarcimiento de las morosidades de los artículos 4° y 5°, se calcularía sobre la base de la tasa utilizada en función de las disposiciones del artículo 1" de la resolución n° 22/91 de la Secretaría de Ingresos Públicos del 15 de noviembre de 1991 y sus modificaciones posteriores, que reformen o sustituyan la tasa de interés resultante, como asimismo, normas resolutivas reglamentarias o legales que modifiquen o sustituyan la metodología indicada en el artículo 1° de la citada resolución. Asimismo se estipuló que cuando los intereses antes mencionados no fueren ingresados en la misma fecha en que se acrediten los fondos recaudados, el monto de los intereses se capitalizaría cada treinta (30) días corridos o fracción menor si correspondiere, aplicando sobre ese capital la misma tasa de interés señalada en el párrafo anterior, hasta el completo pago de la deuda.
Por el artículo 7 se pactó que "las sanciones incluidas en los artículos 4° y 5, se producirían de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o reclamo previo alguno, salvo que las mismas se produjeran por caso fortuito o fuerza mayor, que deberá alegar el 'Banco' por nota u otro medio fehaciente ante la 'U.T,E.', que serán considerados por 'La Direc
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:209
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