336 211 que -se aplicaron fueron- las que se describen en el cuadro de fs. 331/331 vta.
Explicó que "el método utilizado por la actora para el cálculo de los intereses capitalizados e intimados a la demandada consistía en la capitalización mensual de los mismos, utilizando a tal efecto la misma tasa de interés resarcitorio que la A.F.I.P. Cobraba a los contribuyentes por deudas impositivas y/o previsionales"; que ello se previó en los convenios antes mencionados y que en el peritaje se siguió el mismo método a los efectos de confeccionar los anexos "Liquidación I"" y "Liquidación II" en los cuales se detallan los ingresos tardíos.
Señaló también, que en la nota del 22 de marzo de 2000, el Banco de Catamarca informó que el 6 de marzo había cancelado el capital reclamado de $ 24.527,24 y solicitó la eximición del pago de los intereses adendados. Aclaró además, que los montos indicados en el Anexo Operativo 424 como capital adeudado y luego abonado, se correspondían con los cotejos realizados.
Por otra parte, y en relación a cómo se determinaron los días de mora incumplidos, la experta respondió que "de acuerdo al cotejo de los listados 'Movimiento de Banco Código 424', la mora se establecía entre el día en que el mismo debió haber realizado el depósito de la recaudación según convenio y el día de la transferencia a la A.F.I.P., considerándose días corridos, Y luego la mora entre el día en que debió ingresar el Banco los intereses por mora (el día de la transferencia tardía) y el día de la intimación correspondiente, considerándose siempre días corridos". Asimismo señaló que la D.G.I. capitalizó en períodos de treinta días los montos de intereses desde el momento en que debieron ser abonados, aplicando la misma tasa, Reprodujo a continuación el artículo 623 del código Civil, el artículo 18 de la ley 25,065 y el artículo 37 de la ley 11.683 y precisó que las normas vigentes permiten la aplicación del régimen de capitalización de intereses solo en los casos en que están pactados entre partes o cuando las deudas se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:211
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