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Fallos: 336:204 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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204 336 personería y expone que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo del PEP 1435/03 se ordenó el proceso de autoliquidación y de intervención del ex Banco de Catamarca, lo que implica la desaparición como persona jurídica de la institución.

agrega además que desiste de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, al haber sido liquidado el banco demandado y transferidos sus pasivos. A £s. 131 se tiene presente.

VII) A fs. 411/413 la señora Procuradora Fiscal dictamina en virtud de la vista que se le corrió a fs. 409, Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2°) Que, en primer término, corresponde examinar cuál es el término de prescripción aplicable a la acción emergente de la facultad de la A.F.I.P. para cobrar al Banco de Catamarca los intereses moratorios por la transferencia tardía de fondos provenientes de la cobranza de impuestos, en el marco de los convenios que suscribió con la citada institución; que exige evaluar la naturaleza jurídica de la relación en cuestión, para así determinar el régimen jurídico aplicable al caso.

3) Que de las constancias de autos surge y es un hecho no controvertido que el 30 de junio de 1987 la Dirección General Impositiva (D.G.I.) y el Banco de la Provincia de Catamarca celebraron un convenio de recaudación tributaria mediante el cual este último se obligaba a cobrar mediante depósito bancario —en efectivo o con cheque-— los importes correspondientes a los impuestos cuya recaudación estaba a cargo de la Dirección, excepto los Impuestos Internos Nacionales y todos aquellos que por disposición expresa debían ser cobrados exclusivamente por

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-204

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