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Fallos: 336:2027 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2027 ción tienen sus propias señales decida no incluir a las señales de la competencia. Esto además tiene una explicación económica que está dada por la posibilidad de difusión de contenidos." Agregó que "[u]n detalle que tiene que ver con la pluralidad.

Entendamos que para el usuario, cuando elige un sístema de provisión de cable, el proveedor pasa a ser monopólico. Lo que llega por ese cable es lo que el usuario ve, Por lo tanto, si usted llega con el cable y puede producir todas las señales que van en ese cable, no hay libertad de expresión, no hay pluralidad".

Hizo referencia a la figura del monopsomio y expresó que "un problema cierto es que si yo tengo el monopolio de la distribución, tener además la producción, es decir, ser el dueño del producto, genera que lo que estoy haciendo es tener el monopolio de la información, del contenido. Las limitaciones respecto de esto están perfectamente ligadas con el concepto de distribución." Y leyó ".un informe elaborado por la Comisión de Defensa de la Competencia, también en el año 2007, denominado "Problemas de Competencia en el Sector de la Distribución de la Televisión Argentina", en el que se expresa: "..El alto grado de integración vertical que existe en la Argentina entre los proveedores de señales y los operadores de sistemas televisivos —cable, satélites y televisión abierta- hace que muchas prácticas de exclusión sean posibles entre los operadores y en muchos segmentos y en muchos mercados geográficos [..] Resulta también factible además que ocurra el fenómeno inverso. Es decir, que a través de la negativa a adquirir señales por parte de un gran operador integrado verticalmente con un proveedor de señales, se busque excluir del mercado a otro proveedor desintegrado, a los efectos de incrementar el poder del mercado del proveedor integrado. Estos casos son más infrecuentes, en virtud de que a nivel global cada operador individual es usualmente un cliente relativamente pequeño de los proveedores de señales, aunque puede ser monopolista en su área geográfica. Conforme la concentración de operadores va aumentando sin embargo [..] —señala la Comisión- [..] este problema puede comenzar a aparecer como un tema de mayor importancia, en especial con las señales de carácter local o nacio

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2027

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