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Fallos: 336:2026 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2026 336 ño a un determinado mercado o un determinado sector. Tiene que ver en principio con evaluar cuál es el punto de inicio [..] Si ...] es que los licenciatarios de cable en la Argentina tienen un promedio de 1,6 licencias cada uno, dar 24 como máximo implica estar dando más de 15 veces lo que el promedio tiene. A su vez, evaluar que sólo vulneran las 24 licencias, en este caso son dos los grupos. Por lo tanto, la afectación entre 709 licenciatarios y dos que deben adecuarse, era más que razonable para llevarlo a un mercado igualitario. Adicionalmente es bueno señalar que con las 24 licencias más sus extensiones autorizadas de acuerdo a lo que la ley marca se puede alcanzar el 35 por ciento del mercado.

El Grupo Clarín lo podría alcanzar. Podría llegar al tope de participación de mercado, el mismo tope que tiene DirecTV, el satelital, o cualquier otro licenciatario con las 24 licencias más sus extensiones que hoy posee. Por lo tanto, ni siquiera en ese caso podría decir que está siendo vulnerado este derecho.

Por lo tanto, tiene que ver con una relación —lo vuelvo a decir— de mercado. Con 24 licencias más sus extensiones se puede tener por supuesto una compañía que sería 15 veces más grande que el promedio que hoy tienen los licenciatarios, que permitiría a la compañía que mejor se desarrolle llegar y alcanzar el 35 por ciento del tope, por lo tanto era un número razonable (fs. 4089 vta.)".

En lo concerniente a las razones por las que se considera conveniente que quienes explotan una licencia de cualquier servicio de radiodifusión no puedan ser titulares del registro de más de una señal de contenido la demandada (fs. 4090) expresó que la ley 26.522 "..trató de poner barreras tanto a la acumulación concentrada en términos horizontales, en términos de propiedad cruzada, y también en términos de integración vertical de la actividad. Básicamente lo que se busca es que no se generen situaciones disvaliosas en términos de que quien produce la señal, que también las distribuye, genere dos tipos de efectos: o bien privilegie las señales producidas por sí por sobre las de la competencia, o bien en razón de que sus sistemas de distribu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2026

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