336 2025 do territorio. Hay siete u ocho distintos niveles de potencia en que se asignan las frecuencias y, por lo tanto, no tiene una respuesta única. Pero en lo que sí hay una cuestión única es en la capacidad del receptor por la que el usuario lo recibe; no se pueden dar más que lo que la radio puede recibir. Lo mismo sucede con la televisión. Hoy los televisores, ahora estamos yendo a otros regímenes, a los televisores inteligentes y nuevas tecnologías que empiezan a abrir a partir de la digitalización la posibilidad de recepción, pero eso va en contraposición con el mercado convergente, que hace que a través de un servicio de cable el usuario reciba la comunicación audiovisual, los servicios de internet, los servicios de telecomunicaciones en el mismo cable en su hogar. Por lo tanto, la respuesta hoy a esa pregunta tiene muchísimas variables, muchísimas acepciones, me parece que tiene que estar centrada en el entendimiento de la cuestión que hoy estamos discutiendo. Me parece que es central conceptualizar a lo que hoy se está discutiendo y lo que está controvertido, en todo caso, con el Grupo Clarín, que tiene que ver con cuánto de lo que hoy se puede transmitir y cuánto de lo que hoy se puede recibir detenta un grupo o detenta algún sector, o se distribuye entre todos. Entonces [..] una cosa es el mercado convergente o la digitalización, las nuevas tecnologías que nos van a posibilitar tener nuevos escenarios, y la realidad de hoy, la que hoy tenemos que administrar, que está en el orden de estas posibilidades técnicas que estábamos hablando. Creo que cuando hablan de señales están hablando de frecuencias, no están hablando de las señales de producción de contenidos (fs. 4088 vta./4089)".
También se preguntó a la demandada sobre los motivos por los cuales se estableció que un cperador de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico —TV por cablepodrá explotar en el ámbito nacional un máximo de 24 licencias fs. 4089 vta.).
Respondió que: "Nuevamente, aquí tiene que ver con el legislador cuando está pensando en la integralidad, cuando está pensando en el conjunto, y le tiene gue dar un volumen, un tama
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2025
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2025
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos