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Fallos: 336:1975 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1975 urgencia 1005 modificó puntos claves de la ley, autorizando la titularidad de hasta veinticuatro licencias, en lugar de las cuatro de la ley anterior; también autorizaba la habilitación de redes y cadenas y las transferencias. La oposición lo criticó y pidió derogarlo, destacando la necesidad de una nueva ley.

A principios de 2000, el nuevo gobierno anunció una convocatoria a efectos de elaborar un nuevo proyecto, que se presentó seis meses más tarde, con límites para la adjudicación de licencias, lo que motivó protestas y críticas contra las limitaciones antimonopólicas, que determinaron la interrupción de su tratamiento. En 2001 el Poder Ejecutivo creó el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del estado (decreto 94) y luego envió al parlamento, mediante el decreto 628, un nuevo proyecto de ley integral de radiodifusión para remplazar la ley 22.285, que tampoco tuvo éxito.

En mayo de 2003 un decreto autorizó a las provincias y a los municipios a tener emisoras propias. En noviembre de 2004 se aprobó una modificación que permitió a las cooperativas y mutuales ser titulares de licencias. Finalmente, en 2008 se inició el proceso de elaboración y sanción de la presente ley.

Queda por ende, demostrado, que esta ley no surge como un brote aislado, sino que es un momento más en un largo y complicado curso legislativo, iniciado hace noventa años y jalonado por múltiples proyectos e iniciativas, después de un consenso muy amplio acerca de la necesidad de superar la regulación de una ley de facto y de sus inconsultas y contradictorias reformas.

II.3. Cuestionamientos formulados a la ley.

12) Que, conforme a los antecedentes y al marco normativo, como así también a los instrumentos e informes antes señalados, corresponde examinar los cuestionamientos formulados a la ley, en cuanto a la constitucionalidad y convencionalidad de los dispositivos que han sido materia de agravio ante esta Cor

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1975

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