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Fallos: 336:1977 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1977 voto del juez Petracchi.

II. 3. (v) La alegación del régimen de multiplicidad de licencias de la ley como derecho adquirido (artículo 48, segundo párrafo, de la LSCA).

17) Que en relación con la prohibición de alegar el régimen de multipiicidad de licencias previsto en la ley 26.522 como derecho adquirido frente a otras normas, dispuesto en el segundo párrafo de su artículo 48, me remito al considerando 35 del voto del juez Petracchi., II. 3. (vi) Los restantes agravios.

18) Que para responder a los restantes agravios, referidos a la afectación de derechos adquiridos y del derecho de igualdad, alegados por la actora, así como al prejuzgamiento del a quo acusado por la demandada, me remito a los considerandos 36 a 38 del voto del juez Petracchi.

II. 3. (vii) Otras precisiones.

19) Que, por las razones expresadas por el juez Petracchi, comparto la necesidad y pertinencia de realizar algunas precisiones en relación a la causa, para las cuales me remito al considerando 39 del voto del citado Ministro de este Tribunal.

III. La dimensión cultural como cuestión constitucional.

20) Que sin perjuicio de lo expuesto, creo menester agregar a lo dicho que, en síntesis —y tal como lo señaló esta Corte en una de las oportunidades en que decidió acerca de la medida cautelar (considerando 7)-, el vínculo entre el derecho a informar y la ley cuestionada parece establecerlo la demandante en la previsible disminución de su renta. Dado que la disminución de la renta no le permitiría sostener el mismo volumen de operaciones, consídera que esto lesiona su sustentabilidad y con ello su derecho a informar. La sustentabilidad que se lesionaría sería la del actual volumen operativo en el mercado. Esta es la consecuencia natural de la vigencia de cualcuier disposición an

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1977

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